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jordi a's blog
última actualización en: 07/05/2008 6:13 pm

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Fresqui

[07/05/2008 6:13 pm]

 

 

Sobre las empresas extrangeras en territorio español:

 

Cualquier empresa extrangera que obtenga beneficios en territorio español deberá tributar un 66% del beneficio (IS) y reservar un 10% del capital que irá destinado a los trabajadores el dia que por 'bajos beneficios' (traslado a Europa del Este o China) cierre su actividad. Se incluirá en esta norma la empresa española con socios extrangeros que no residan el 51% del año en España.

Sino quieren venir debido a esta ley MEJOR, harto estoy de que nos vendan sus productos y se lleven los beneficios pagando cuatro duros a los trabajadores, robando a la población y arruinando el pequeño comercio o fabricante local. Esto va por Ikea, Dia, MediaMarket, Carrefour, Domecq, Seat y un larguísimo etcétera. 

A las empresas importadoras o importadores se les aplicará la misma norma.

 

Sobre la inmigración:

 

Se derogará el artículo, con carácter retroactivo de los últimos veinte años, modificando la Constitución, sobre quien haya nacido en territorio español siendo sus padres extrangeros se le concede la nacionalidad española.

1)Cualquier persona que no tenga el permiso de residencia vigente se la expulsará inmediatamente, aún siendo menor de edad, trasladada en avión a su país (si no dice de donde es da igual, en cualquiera va bien) y si el pais de origen se niega a aceptar a sus ciudadanos se utilizará la fuerza militar para que se cumpla la medida de expulsión.

Cualquier persona que aún teniendo el permiso de residencia vigente no haya cotizado a la Seguridad Social durante los últimos seis meses durante más de tres meses seguidos se aplicará el punto 1.

No se concederá la nacionalidad española nunca a ningún inmigrante sea el tiempo que sea que haya residido es España, ni por ningúna condición, sea esta ser víctima de violencia doméstica o cualquier razón. Se retirará las concedidas hasta el dia de hoy.

Las Fuerzas del Orden deberan retener y comprobar a cualquier inmigrante que se aprecie por la via pública o en fábricas o mediante los pagos de suministros domésticos, que cumplan los puntos anteriores.

 

 

Muchas gracias por su tiempo 

 

 


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Fresqui

[05/05/2008 5:44 am]

 

 

Sobre los testamentos:

A ninguna persona o empresa le será permitido recibir bienes materiales o inmateriales de un fallecido o empresa clausurada por cantidad superior a 60 millones de euros. Es el Estado quien debe gestionar el restante de los fondos si se diera el caso.
Cualquier artimaña legal para esquivar la aplicación de esta ley será castigado con la cárcel y la expropiación de bienes.


Sobre la concesión de créditos hipotecarios:


Queda prohibido los préstamos a un plazo mayor de veinte años.

Terminantemente prohibido el préstamo francés. Todos los préstamos actuales y futuros se convierten en el tipo
de 'cuotas de amortización constantes', siendo la amortización un mínimo del 51% de la cuota mensual y siendo el interés un máximo del 1.05% del interés máximo de los últimos 10 años.



Gracias por su tiempo.



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Fresqui

[04/05/2008 10:00 am]

 

E aquí ideas que circulan por mi cabeza de hace poco o mucho tiempo y me dispongo a compartir con vds. 

 

 

 

Sobre el impuesto de matriculación y circulación: 

 

Los vehículos tipo 'Smart', de tamaño muy reducido y baja cilindrada/contaminación, quedan absentos de pagar el impuesto de matriculación y queda reducido al 50% el impuesto de circulación. Para el resto de vehículos, que no sean de transporte de mercancias, el impuesto de circulación aumenta un 50%. Si el vehículo es un 4x4, sea de cualquier cilindrada, el aumento del susodicho impuesto es del 200%.

 

Sobre los constructores de viviendas:

 

Tod@s deberán pasar por una inspección fiscal de los últimos diez años y demostrar que sus beneficios residen en un 75% en territorio español. Si no cumplen el requisito no obtendrán ningún permiso de construcción, ni ell@s ni cualquiera de sus familiares.

Cualquier asesor fiscal que se demuestre haya ayudado a la evasión de impuestos por artimañas legales se retirará su derecho de ejercicio de susodicha profesión, enfrentandose a la cárcel si utiliza artimañas para esquivar la pena.

 

Sobre la construcción de viviendas:

 

No se podrá construir ninguna vivienda excepto si se construye otra de iguales caracteristicas de protección oficial, siendo la de protección oficial otorgable a cualquier español, es decir, con DNI. En esta vivienda se procederá a comprobar anualmente y sin previo aviso que el titular es quien reside en ella.

 

 

Gracias por su tiempo. 

 


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