Artículo 111. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
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TB deben conocerse las obligaciones!
Escrito por: | 23/05/2008 2:18 am
DONDE ESTAN LAS FACTURAS TELEFONICAS
DONDE ESTAN LAS FACTURAS DE TELEFONO QUE VERIFIQUEN QUE LOS ALUMNOS SALIERON DEL CONSEJO ESCOLAR PARA LLAMAR A SUS PADRES Y NO PARA OTRA COSA. vamos que las publiquen
Escrito por: ernestina | 07/07/2008 5:47 pm
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